Vamos a ver cómo es el procedimiento de solicitud y reclamación tanto de la Incapacidad Permanente como de la Discapacidad.

 

Una forma sencilla de explicarlo es dividirlo en dos etapas.

  • PRIMERA ETAPA: el paciente se enfrenta al Centro Base o al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), según se vaya a solicitar la Discapacidad o la Incapacidad Permanente, respectivamente. El proceso en ambos casos es el mismo:
  1. Primero se hace la solicitud
  2. Citan al paciente para hacer la valoración, lo que vulgarmente se conoce como “Tribunal médico”. En el caso de la Discapacidad la lleva a cabo el EVO (Equipo de Valoración y Orientación) y en el caso de la Incapacidad Permanente es el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades).
  3. En ambos casos se emite un Dictamen-propuesta
  4. Y finalmente la Resolución

 

En caso de que la resolución sea favorable (es decir, han concedido la Discapacidad o la Incapacidad Permanente) y el paciente esté de acuerdo, aquí se acaba el proceso.

 

Pero, ¿qué ocurre si nos la deniegan o no estamos de acuerdo con la resolución (por ejemplo, en el caso de la Discapacidad, nos conceden un 35% y creemos que merecemos más o en el caso de la Incapacidad Permanente, nos han concedido una total pero nosotros solicitábamos un absoluta)? Bien, pues aquí empieza la segunda etapa.

 

  • SEGUNDA ETAPA:
  1. Lo primero es presentar una Reclamación Previa al Centro Base o al INSS, según corresponda.
  2. Si hay una ausencia de respuesta o una respuesta desestimada, entonces ya se inicia el proceso judicial y se interpone una demanda ante el Juzgado de lo Social.
  3. Si con la resolución que emite el Juzgado sigue habiendo disconformidad, entonces se interpone un Recurso de Suplicación al Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma donde nos encontremos.