Vamos a ver cómo es el procedimiento de solicitud y reclamación tanto de la Incapacidad Permanente como de la Discapacidad.
Una forma sencilla de explicarlo es dividirlo en dos etapas.
- PRIMERA ETAPA: el paciente se enfrenta al Centro Base o al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), según se vaya a solicitar la Discapacidad o la Incapacidad Permanente, respectivamente. El proceso en ambos casos es el mismo:
- Primero se hace la solicitud
- Citan al paciente para hacer la valoración, lo que vulgarmente se conoce como “Tribunal médico”. En el caso de la Discapacidad la lleva a cabo el EVO (Equipo de Valoración y Orientación) y en el caso de la Incapacidad Permanente es el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades).
- En ambos casos se emite un Dictamen-propuesta
- Y finalmente la Resolución
En caso de que la resolución sea favorable (es decir, han concedido la Discapacidad o la Incapacidad Permanente) y el paciente esté de acuerdo, aquí se acaba el proceso.
Pero, ¿qué ocurre si nos la deniegan o no estamos de acuerdo con la resolución (por ejemplo, en el caso de la Discapacidad, nos conceden un 35% y creemos que merecemos más o en el caso de la Incapacidad Permanente, nos han concedido una total pero nosotros solicitábamos un absoluta)? Bien, pues aquí empieza la segunda etapa.
- SEGUNDA ETAPA:
- Lo primero es presentar una Reclamación Previa al Centro Base o al INSS, según corresponda.
- Si hay una ausencia de respuesta o una respuesta desestimada, entonces ya se inicia el proceso judicial y se interpone una demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Si con la resolución que emite el Juzgado sigue habiendo disconformidad, entonces se interpone un Recurso de Suplicación al Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma donde nos encontremos.


