Hay ciertos conceptos del “Nuevo Baremo” de tráfico (Ley 35/2015) que pueden ser difíciles de comprender y el objetivo de este documento es abordarlos para facilitar su interpretación.
El “Nuevo Baremo” se organiza en tres secciones:
- Supuesto de muerte
- Supuesto de supervivencia con secuelas
- Supuesto de supervivencia con lesiones temporales
Y en cada una de estas secciones hay tres tablas numeradas con las letras A, B y C:
- A: Perjuicio personal básico
- B: Perjuicio personal particular
- C: Perjuicio patrimonial
Pero, ¿qué significan todas estas palabras?
Lo primero de todo es distinguir entre lesión temporal y secuela:
- LESIÓN TEMPORAL: la comprendida entre el momento del accidente y el final de su proceso curativo o la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.
- SECUELA: deficiencia física, intelectual, orgánica y/o sensorial y perjuicio estético que deriva de una lesión y permanece una vez finalizado el proceso de curación.
Por otro lado, definir los distintos perjuicios puede resultar altamente complejo ya que tienen distintas interpretaciones y matices según se trate de un supuesto u otro. Sin embargo, sí puede ser relevante centrarnos en el perjuicio patrimonial, al tratarse de una nueva incorporación en el actual baremo. El perjuicio patrimonial se podría definir como aquellos daños que tienen una traducción económica directa.
Se distinguen dos tipos de perjuicio patrimonial:
- DAÑO EMERGENTE: pérdida económica sufrida. Es decir, los gastos derivados del accidente.
- LUCRO CESANTE: pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancia.
- Supuesto de muerte: pérdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima y por ello tienen la condición de perjudicados.
- Supuesto de secuelas: pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias por la pérdida o disminución de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado.
- Supuesto de lesiones temporales: pérdida o disminución temporal de la capacidad de obtener ganancias por la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado.
Otro aspecto a tener muy en cuenta es el tiempo de aplicación del “Nuevo Baremo”:
Este baremo entró en vigor el 1 de enero de 2016 y, por lo tanto, se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor. Sin embargo, para la valoración de los accidentes de circulación ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de este baremo, subsistirá y será de aplicación el “Antiguo Baremo”. Por lo tanto, la fecha clave para saber qué baremo hay que aplicar es la fecha del siniestro y no la fecha de fallecimiento, estabilización lesional o curación.


