Se podría definir Incapacidad Permanente como la prestación económica de la Seguridad Social que, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona cuando, estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o un accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Los conceptos clave de la Incapacidad Permanente contributiva son:
- Presentar reducciones anatómicas o funcionales graves después de que el sujeto haya estado sometido al tratamiento prescrito
- Determinación objetiva de dichas reducciones
- Duración previsiblemente definitiva
Como regla general, la Incapacidad Permanente se suele derivar de la situación de Incapacidad Temporal.
Para poder optar a las prestaciones por Incapacidad Permanente, es necesario tener cubierto el período mínimo de cotización, que varía según el grado de Incapacidad Permanente, salvo que aquella sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún periodo previo de cotización.
Por otro lado, no se reconocerá el derecho a las prestaciones de Incapacidad Permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Dentro de la Incapacidad Permanente se distinguen distintos grados:
- Incapacidad permanente parcial.
- Incapacidad permanente total.
- Incapacidad permanente absoluta.
- Gran invalidez.
La calificación de un grado u otro se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca y, para ello, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado antes de producirse el hecho causante de la Incapacidad Permanente.
Se deberá entender como profesión habitual:
- Accidente, sea o no laboral: la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo.
- Enfermedad común o profesional: aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el periodo de tiempo anterior a la iniciación de la incapacidad.


