A pesar de los avances en seguridad vial de los últimos años, en la actualidad, los accidentes de circulación siguen siendo una realidad preocupante que, desafortunadamente, afecta a un gran número de personas. Una de las principales materias que abarcan los accidentes de circulación es la valoración de las consecuencias personales y patrimoniales que dichos accidentes generan.

La valoración de las consecuencias personales y patrimoniales es un proceso complejo, ya que intervienen un gran número de factores médicos, económicos y sociales cuya ponderación es muy laboriosa. Por ello, la normativa que la regular se actualiza de forma periódica para garantizar una compensación justa y equitativa para las víctimas.

¿Qué es la Valoración del Daño Corporal (VDC)?

La Valoración del Daño Corporal (VDC) consiste en el conjunto de las distintas actuaciones periciales médicas dirigidas a conocer, con la máxima objetividad posible, las consecuencias que un suceso traumático determinado ha tenido sobre la integridad corporal o la salud física o psíquica de una persona, con la finalidad de obtener una evaluación lo más exacta posible y así poder establecer una indemnización adecuada conforme al Nuevo Baremo y compensar, en la medida de lo posible, el daño causado.

¿Cuál es la normativa vigente actualmente para la valoración de los daños ocasionados en un accidente de circulación?

La normativa vigente es la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, comúnmente conocida como “Nuevo Baremo”.

El término «nuevo» hace referencia a que sustituye al «Antiguo Baremo», con el objetivo de actualizar los criterios y adaptar las indemnizaciones a la realidad social y económica actual.

Principales diferencias entre el antiguo y nuevo baremo

Este “Nuevo Baremo” incluye una serie de novedades pero, ciertamente, se inspira en el previo, al seguir aplicando tablas de cálculo para la valoración, aunque dichas tablas se han revisado y mejorado, con el fin de que las indemnizaciones sean más completas, objetivas y equitativas.

Entre las novedades más destacadas del «Nuevo Baremo» se encuentran:

  • Mayor protección de las víctimas y familiares.
  • Incremento de las cuantías indemnizatorias, más alineadas con los estándares de la Unión Europea.
  • Inclusión de los daños patrimoniales, no solo personales.
  • Reconocimiento de un mayor número de perjudicados indirectos (familiares, dependiente, etc.).

¿Por qué fue necesario modificar la normativa?

La elaboración de un “Nuevo Baremo” surge principalmente de la necesidad de incrementar la protección de las víctimas ya que, con el “Antiguo Baremo”, las cuantías indemnizatorias aplicadas en España eran notablemente inferiores a las de otros países miembros de la Unión Europea.

Para su elaboración, se creó una Comisión de Trabajo formada por expertos en la materia y por representantes de los sectores afectados, coordinada por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia.

En esta Comisión se estableció como único y común objetivo que el “Nuevo Baremo” debía basarse en el Principio de Reparación Íntegra, por el cual se debe tratar de resarcir a la víctima de manera que, tras la indemnización, se sitúe en una situación lo más cercana posible a la que tendría de no haber sufrido el accidente.

Además, se consideró que, para lograr de una forma óptima dicho Principio de Reparación Íntegra, era necesario plantear la posibilidad de que hubiese más perjudicados que la propia víctima en sí.

Por otro lado, y a diferencia del “Antiguo Baremo”, la Comisión decidió que no solo se debían tener en cuenta los daños personales, sino también los daños de tipo patrimonial, incluyendo en este “Nuevo Baremo” las indemnizaciones por perjuicio patrimonial.