Actualmente, la normativa que se aplica para el reconocimiento del grado de discapacidad es el RD 888/2022, también conocido como “Nuevo Baremo”. Se trata de una normativa estatal, esto quiere decir que aunque la tramitación y el reconocimiento se lleve a cabo por las CCAA, la calificación tiene validez en todo el territorio nacional.

 

La evaluación de la discapacidad se realiza mediante la aplicación de cuatro baremos que aparecen en el RD 888/2022. Estos baremos son:

  1. Baremo de evaluación de las funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP)
  2. Baremo de evaluación de las capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA)
  3. Baremo de evaluación del desempeño/Restricciones en la Participación (BRP)
  4. Baremo de evaluación de los Factores Contextuales/ Barreras Ambientales (BFCA)

 

Para determinar el grado de discapacidad se combina el porcentaje obtenido en la evaluación de las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta la persona, y se podrá modificar con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de Factores Contextuales/ Barreras Ambientales.

 

De forma global, la normativa ha establecido unos niveles de gravedad en forma de clases de discapacidad. Hay 5 clases de discapacidad:

  • Clase 0: discapacidad nula, porcentaje entre 0 y 4%.
  • Clase 1: discapacidad leve, porcentaje entre 5 y 24%.
  • Clase 2: discapacidad moderada, porcentaje entre 25 y 49%.
  • Clase 3: discapacidad grave, porcentaje entre 50 y 95%.
  • Clase 4: discapacidad total, porcentaje entre 96 y 100%

 

Para que la discapacidad sea efectiva, se debe obtener un porcentaje igual o superior al 33%.