Tal y como se cita en el RDL 8/2015, es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declarar la situación de incapacidad permanente y determinar:

 

  • Grado de incapacidad permanente
  • Plazo de revisión de dicha incapacidad
  • Contingencia que da origen a dicha incapacidad
  • En caso de no haber cumplido con las medidas de prevención de riesgos laborales, responsabilidad de la empresa y porcentaje en el que debe incrementarse la prestación por este motivo.

 

En toda resolución, ya sea inicial o de revisión, constará el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría.

 

Se deberá tener en cuenta que las prestaciones de incapacidad permanente y de jubilación son incompatibles. Por tanto, cuando el sujeto cumpla requisitos para ambas, pasará a recibir la prestación de jubilación.

 

Cuando en la resolución inicial de reconocimiento de la incapacidad permanente se haga constar un plazo igual o inferior a dos años, por previsible mejoría del estado invalidante, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante un periodo de dos años.

 

Los plazos de revisión son vinculantes para todos los sujetos. Esto quiere decir que no podrá realizarse revisión de forma previa a ese plazo, salvo en los siguientes supuestos, cuya revisión podrá llevarse a cabo en cualquier momento:

  • Realización de cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia.
  • Error de diagnóstico.
  • Si concurren nuevas dolencias.

 

Las resoluciones denegatorias de las solicitudes de revisión no podrán establecer ningún plazo, pudiéndose instar una nueva revisión en cualquier momento.