Tanto el “Antiguo Baremo” como el “Nuevo Baremo” se realizaron específicamente para valorar las consecuencias derivadas de siniestros de tráfico.

De hecho, el “Nuevo Baremo” se trata concretamente de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Sin embargo, la ausencia de otros baremos de entidad suficiente para la valoración de otras situaciones de las que se derive responsabilidad civil por daños a una persona (por ejemplo: lesiones tras una riña tumultuaria, siniestralidad laboral…) hace que el “Nuevo Baremo” sea aplicable por analogía también a estas situaciones.

Pero, es de vital importancia tener muy en cuenta que la aplicación de dicho baremo a situaciones diferentes a los accidentes de circulación se hará siempre con carácter orientativo y a juicio de la autoridad competente.

Otra situación en la que puede aplicarse el “Nuevo Baremo” es la de los casos de posible negligencia del personal sanitario.

A pesar de la voluntad de crear un “Baremo Sanitario”, todavía no ha podido hacerse efectivo en la práctica. Es por ello que se ha establecido que, mientras tanto, se aplicará el “Nuevo Baremo” por analogía y, una vez más, con carácter orientativo. En un futuro, dicho baremo servirá como referencia para la creación del “Baremo Sanitario”.