Debido a la elevada frecuencia de los latigazos o esguinces cervicales en los accidentes de circulación, recogidos en la Ley 35/2015 como traumatismos menores de la columna vertebral, el legislador ha considerado necesario tratarlos de forma especial e independiente. Y, en este artículo, vamos a ver exactamente cómo se valoran e indemnizan.
Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican solo por los síntomas subjetivos del lesionado, manifestando la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad siguientes:
- De exclusión: consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.
- Cronológico: consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En este caso en particular, los síntomas deben manifestarse dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya recibido atención médica en este plazo.
- Topográfico: consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
- De intensidad: consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.
La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.


