Como recordatorio, una Incapacidad temporal es aquella en la que hay una alteración de la salud que interfiere con la capacidad laboral del sujeto de una forma transitoria.
Dentro de la Incapacidad Temporal se incluyen dos tipos de situaciones:
- Las enfermedades, tanto comunes como profesionales, y los accidentes, tanto laborales como no laborales, siempre y cuando el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para trabajar.
- Periodos de observación de enfermedad profesional en los que se considere que para poder realizar el diagnóstico y el estudio de la enfermedad es necesario que el trabajador se ausente de su puesto de trabajo, con una duración máxima de 6 meses.
Desde un punto de vista legal, podrán motivar una Incapacidad Temporal las siguientes contingencias:
- Enfermedad común
- Enfermedad profesional
- Accidente laboral
- Accidente no laboral
La normativa vigente, el RDL 8/2015, exige que para que las enfermedades o accidentes descritos puedan motivar una Incapacidad Temporal, el sujeto debe percibir asistencia sanitaria en la Seguridad Social, ya que será el Médico de Atención Primaria, o el Médico de la Mutua si se deriva en ella, quien llevará a cabo la gestión de la Incapacidad Temporal, emitiendo los partes de baja y alta hasta los 365 días.
En función de la duración estimada de la Incapacidad Temporal, el Médico de Atención Primaria (o la Mutua) elaborará los partes con una frecuencia distinta.
La Incapacidad Temporal solo tiene sentido cuando se espera que el sujeto se vaya a reincorporar a su puesto de trabajo. Si desde un punto de vista médico se conoce con relativa certeza el pronóstico y no se espera una mejoría suficiente como para conseguir dicha incorporación, se deberá iniciar un proceso de Incapacidad Permanente sin necesidad de agotar los tiempos de Incapacidad Temporal.
Prestación económica de la Incapacidad Temporal
Respecto a la prestación económica de la Incapacidad Temporal, ésta consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que dependerá del tipo de contingencia que la haya motivado:
- En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario.
Periodos de cotización de la Incapacidad Temporal:
Para poder recibir esta prestación económica se exige también un periodo mínimo de cotización previo a la Incapacidad Temporal. Este periodo mínimo varía, igual que la cuantía de la prestación, según el tipo de contingencia que haya originado la Incapacidad Temporal:
- Enfermedad común: 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- Accidente, laboral o no laboral, y enfermedad profesional: no se exige ningún período previo de cotización.


