Vamos a hacer un breve repaso de la duración de la Incapacidad Temporal.
Como regla general, la Incapacidad Temporal tiene una duración máxima de 365 días. Se puede hacer una prórroga de 180 días más cuando se cree que durante ese tiempo se va a producir la curación o, al menos, una mejoría suficiente para permitir la reincorporación laboral.
Un error muy común cuando se están contabilizando los tiempos de duración de la Incapacidad Temporal es pensar que tienen que agotarse. La Incapacidad Temporal no dura necesariamente 365 días, dura el tiempo justo para que el sujeto sane o mejore y pueda reincorporarse. Esto puede ser desde 1 día, a 15 días a 365 días. De la misma manera, la prórroga no es necesariamente de 180 días.
De forma muy excepcional, después de estos 545 días se puede prorrogar la Incapacidad Temporal hasta un máximo de 730 días. Esto se conoce como Demora de Calificación, pero se trata de una situación infrecuente.
Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.
En cuanto al organismo encargado de llevar este proceso de Incapacidad Temporal, distinguimos dos periodos:
- Hasta el cumplimiento de los 365 días: principalmente el Médico de Atención Primaria o, en su caso, la Mutua, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), si lo considera oportuno, puede hacer una inspección.
- Pasados los 365 días, el único órgano competente es el INSS.
Cuando se agotan estos tiempos porque no se ha producido la mejoría necesaria para la incorporación laboral, se inicia el proceso de Incapacidad Permanente.


