Cuando una condición de salud se considera definitiva, la discapacidad se concede con carácter permanente, sin necesidad de revisión.

Sin embargo, en aquellas situaciones en las que pueda existir mejoría o agravación, la Administración puede establecer una revisión para actualizar el grado reconocido.

¿Cuándo puede revisarse el grado de discapacidad?

De oficio (por la Administración)

  • En la fecha de revisión fijada en la resolución.
  • Si se detectan cambios relevantes en la situación clínica o funcional.
  • Cuando se constata omisión o inexactitud en la información aportada.

A instancia de la persona interesada

  • De forma general, tras dos años desde la resolución anterior.
  • Antes de ese plazo, solo si hay cambios sustanciales o errores manifiestos.
  • También puede solicitarse si llega la fecha prevista en la resolución y la Administración no ha iniciado la revisión.

¿Cuál es el objetivo de la revisión del grado de discapacidad?

El proceso de revisión busca mantener una valoración actual y justa, adaptada a la evolución real de cada persona.

Ya sea de oficio o a petición propia, es importante aportar informes médicos actualizados que reflejen con claridad cualquier cambio en la situación de salud o funcionalidad.