Cuando una condición de salud se considera definitiva, la discapacidad se concede con carácter permanente, sin necesidad de revisión.
Sin embargo, en aquellas situaciones en las que pueda existir mejoría o agravación, la Administración puede establecer una revisión para actualizar el grado reconocido.
¿Cuándo puede revisarse el grado de discapacidad?
De oficio (por la Administración)
- En la fecha de revisión fijada en la resolución.
- Si se detectan cambios relevantes en la situación clínica o funcional.
- Cuando se constata omisión o inexactitud en la información aportada.
A instancia de la persona interesada
- De forma general, tras dos años desde la resolución anterior.
- Antes de ese plazo, solo si hay cambios sustanciales o errores manifiestos.
- También puede solicitarse si llega la fecha prevista en la resolución y la Administración no ha iniciado la revisión.
¿Cuál es el objetivo de la revisión del grado de discapacidad?
El proceso de revisión busca mantener una valoración actual y justa, adaptada a la evolución real de cada persona.
Ya sea de oficio o a petición propia, es importante aportar informes médicos actualizados que reflejen con claridad cualquier cambio en la situación de salud o funcionalidad.


