Una de las principales mejoras que se ha conseguido con la aplicación del “Nuevo Baremo” es la posibilidad de una vía de resolución del conflicto más rápida a través de un sistema de reclamación extrajudicial. El objetivo es evitar el procedimiento judicial, ya que normalmente conlleva más tiempo y burocracia.

Desde el momento en el que se produce el accidente de circulación, esta es la cronología de actuación:

  1. Primero se inicia el procedimiento extrajudicial y el perjudicado presenta una reclamación extrajudicial a la aseguradora.

 

  1. La aseguradora, en un primer intento, responde con:
    • Oferta motivada: documento en el que la aseguradora reconoce los hechos, acepta hacerse cargo y propone una cuantía que considera que cubre el Principio de Reparación Íntegra para el caso particular. Para realizar dicha oferta, el asegurador podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes.
    • Respuesta motivada: documento en el que la aseguradora considera que no debe realizar una oferta motivada porque, a su juicio, no está determinada la responsabilidad, en cuyo caso finaliza el proceso, o porque no se ha podido cuantificar el daño, comprometiéndose a presentar oferta motivada cuando sea posible.

 

  1. Tras recibir la oferta motivada, pueden tener lugar dos situaciones:
    • Conformidad: el perjudicado acepta. Fin del proceso.
    • Disconformidad: el perjudicado rechaza la oferta.

 

  1. La aseguradora, tras la disconformidad, en un segundo intento, responde con:
    • Nueva oferta motivada: habiendo solicitado nuevos informes periciales para emitirla.
    • Nueva respuesta motivada

 

  1. Tras recibir esta segunda oferta motivada, puede haber de nuevo:
    • Conformidad: fin del proceso.
    • Disconformidad

  

  1. En caso de disconformidad, se inicia el procedimiento de mediación.

 

  1. Si fracasa, se inicia el procedimiento judicial en materia de tráfico.