Cuando se reconoce una incapacidad permanente, la cuantía de la prestación depende del grado otorgado. A continuación, se resumen las principales diferencias:
Cuantías de la prestación en la incapacidad permanente en función del grado
Incapacidad Permanente Parcial
El trabajador recibe una indemnización a tanto alzado, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. Esta prestación no implica pensión vitalicia, ya que la persona puede continuar desarrollando su actividad laboral habitual.
Incapacidad Permanente Total
Consiste en una pensión vitalicia mensual del 55% de la base reguladora, ya que el trabajador puede dedicarse a otra profesión distinta a su profesión habitual.
En los casos en que el beneficiario tenga 55 años o más y dificultades para acceder a otro empleo, este porcentaje puede incrementarse en un 20% adicional (hasta el 75%).
A esta modalidad se la conoce como Incapacidad Permanente Total Cualificada.
Incapacidad Permanente Absoluta
Consiste en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, ya que el trabajador queda imposibilitado para toda profesión u oficio.
Gran Invalidez
Además de la pensión vitalicia correspondiente al grado de incapacidad total o absoluta, la persona recibe un complemento económico destinado a remunerar a quien le presta asistencia en las actividades básicas de la vida diaria.


